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Formación del Marco de Trabajo del At-Large

El 26 de junio de 2003, el Directorio del ICANN aprobó un marco de trabajo para la formación de los grupos locales y regionales At-Large para promover un involucramiento estructurado y la participación informada de la comunidad global de usuarios de internet en ICANN.

El Comité Interino Consultivo At-Large del ICANN (ALAC) invita a grupos interesados y calificados en todas las regiones geográficas para que lleguen a formar "Estructuras At-Large". Las Estructuras At-Large serán grupos a través del mundo (tanto organizaciones existentes como organizaciones nuevas formadas con este propósito) enfocadas en la participación de los usuarios individuales de internet a nivel local o para temas en específico. Los grupos interesados completarán y someterán al ALAC una breve forma de aplicación (disponible en <http://alac.icann.org/correspondence/structures-app.htm>). Los grupos que llenen los mínimos requerimientos enlistados a continuación serán designados como "Estructuras At-Large".

Cuando existan suficientes Estructuras At-Large Structures en una región geográfica (Africa, Asia Pacífico, Europa, Latino América y Norte América), estos grupos pueden formar una Organización Regional At-Large ("RALO" por sus siglas en inglés). Las cinco RALOs actuarán como el principal foro y punto de coordinación en cada región para la participación pública en ICANN, y seleccionarán 10 miembros del ALAC. El ALAC proporciona consejos al Directorado de ICANN y otras organizaciones sobre las actividades de ICANN relacionadas a los intereses particulares de los usuarios de Internet.


I. Minimum criteria for At-Large Structures - Criterios Mínimos para Estructuras At-Large
II. Certification process for At-Large Structures (ALS) - Proceso de Certificación para Estructuras At-Large ("ALS" por sus siglas en inglés)
III. Guidelines for the form of each Regional At-Large Organizations' (RALOs) Memorandum of Understanding (MOU) to be entered into with ICANN - Lineamientos para la formación de cada Organización Regional At-Large (RALOs) Memorandum de Entendimiento (MOU) para ser admitido dentro de ICANN
IV. Procedures for Board review of ALAC certification decisions - Procedimientos para la revision del Directorado de las decisiones de Certificación del ALAC

I. Criterios Mínimos para una Estructura At-Large:

  1. Compromiso de apoyar la participación informada de usuarios individuales de Internet en ICANN, a través de la distribución de información a los particulares, miembros, sobre los asuntos y actividades relevantes de ICANN, ofreciendo mecanismos basados en Internet que permitan la discusión de uno o más de estos asuntos o actividades entre los miembros o participantes, relativas al desarrollo de políticas, discusiones y decisiones relevantes de ICANN.
  2. Con el propósito de esa participación, estar constituída por usuarios individuales de Internet, que sean ciudadanos o residentes de países dentro de la Región Geográfica en la cual la ALS este basada. La ALS puede permitir participación adicional por otros, fuera de los señalados, siempre que sean compatibles con los intereses de los usuarios individuales de Internet dentro de la región.
  3. Tener capacidad de sostenimiento económico propio (no depender en ICANN para fondos económicos)
  4. Publicar en Internet (en el sitio web del ALAC o cualquier otro) esto es, de forma accesible al público, información general sobre los objetivos de la ALS, estructura, descripción de los miembros o participantes que la conforman, mecanismos de trabajo, grupo que lo dirige, y contacto(s).
  5. Ayudar a la RALO en el desarrollo de su función.

II. Proceso de Certificación para Estructuras At-Large (ALS):

  1. Someter al ALAC, en forma electrónica (proporcionada por el ALAC), una aplicación ALS requisitada por completo (en inglés) y proporcionar al ALAC cualquier documentación que sea requerida.
  2. El ALAC conducirá con debida diligencia, la revisión de la forma de aplicación y desarrollará las tareas necesarias, en un esfuerzo por asegurar que los criterios establecidos para la formación de la ALS han sido y serán cubiertos. Esto puede incluir referencias solicitadas, entrevistas con el(los) contacto(s) del aplicante, reunir y solicitar información adicional sobre el aplicante, y (para organizaciones existentes) solicitar información sobre el órgano que dirige y operaciones del aplicante, verificar sus fuentes generales de financiamiento y solicitar al aplicante que demuestre la identidad de cada uno de sus miembros o participantes.
  3. Una vez completado, con la debida diligencia, esto, todos los miembros ALAC revisarán la solicitud y la documentación relacionada; y posteriormente El ALAC votará sobre la certificación del aplicante como ALS, votación en la que cada miembro ALAC votará bajo los rubros "ELEGIBLE" o "NO ELEGIBLE".
  4. Las decisiones para certificar un ALS requerirán el voto de 2/3 partes de todos los miembros del ALAC y estará sujeta a revisión de acuerdo a los procedimientos del Directorado. El ALAC notificará al aplicante sobre la decisión de certificación tomada, y si aplicara, proporcionará la información para requerir una revisión de la decisión.
  5. Las decisiones de retirar el certificado a una ALS requerirá del voto de 2/3 del total de miembros del ALAC y estarán sujetas a revisión de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Directorado. Las razones para que el ALAC tome una acción de des-certificación, y para des-certificar una ALS, pueden incluir el no cumplimiento persistente con los requerimientos significativos de una ALS. El ALAC notificará a la ALS en cuestión, y la ALS tendrá, por una vez, la oportunidad de ser escuchada y responder a la ALAC previo a una decisión de des-certificación. El ALAC notificará a la ALS de su decisión de des-certificación y le proporcionará información sobre el requerimiento de una revisión a su decisión.
  6. Sobre una base de desarrollo, el ALAC podrá ofrecer consultoría informal y apoyo a las organizaciones que busquen su certificación. Se intenta que ALAC trabaje informalmente con las organizaciones para asistirlas en sus esfuerzos por cumplir con los criterios y lograr el soporte necesario para buscar la certificación.
  7. Las aplicaciones para las ALS, las decisiones del ALAC sobre las aplicaciones y cualquier otra información, tanto como sea considerado necesario, serán publicadas por el ALAC.

III. Lineamientos para la formación de cada Organización Regional At-Large (RALOs) Memorandum de Entendimiento (MOU por su siglas en inglés) para ser ingresado dentro del ICANN:

  1. Cada RALO estará constituída por las Estructuras At-Large establecidas dentro de su Región Geográfica, que han sido certificadas, de forma que se cumpla con los requirimientos de el Memorandum de entendimiento de las RALO con ICANN. No existirá más de una RALO en cada Región Geográfica.
  2. El Memorandum de entendimiento RALO propuesto estará publicado por el ALAC, para opinión pública.
  3. Cada Memorandum de entendimiento RALO incluirá provisiones destinadas a lograr la fuerte participación de usuarios individuales de Internet en su región. Previo a finalizar su MOU, cada RALO proporcionará apoyo a su declaración en relación a que cada ciudadano interesado o residente en esa región es bienvenido a unirse al menos a una de sus Estructuras At-Large. Una RALO puede elegir también, incluir directamente usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de países dentro de la Región Geográfica de la RALO.
  4. Cada RALO debe incluir un mínimo de 3 Estructuras abiertas y transparentes establecidas en al menos 2 países diferentes dentro de la Región Geográfica de la RALO.
  5. Los criterios y el proceso para la certificación de Estructuras At-Large serán incluidas en el MOU. Para ser compatible con los objetivos establecidos de ICANN, cada RALO puede proponer criterios adicionales y estándares para promover el tipo de estructura que mejor acomode a las costumbres y características de los diversos países en la Región Geográfica.
  6. Una RALO será una entidad que facilita la participación informada de los usuarios individuales de Internet vía Estructuras At-Large, con apertura, oportunidades de participación, (permite a los usuarios individuales de Internet discutir y hacer recomendaciones sobre asuntos y actividades del ICANN), transparencia (actividades documentadas y disponibles al público en el Internet), rendición de cuentas (demostrar que sus actividades y procedimientos cumplen con los requerimientos de ICANN), y diversidad (geográfica, ocupacional, etc.) en su estructura y procedimientos.
  7. Cada RALO debe conocer estos requerimientos y comprometerse a apoyar a las ALS, de las diversas entidades en su región geográfica, con las aplicaciones que someten al ALAC.
  8. Ayudar a asegurar la participación de usuarios de Internet y la protección de los intereses de los usuarios individuales de Internet, cada RALO debe comprometerse a la revisión periódica (al menos una vez al año) de los resultados de su cooperación bajo el MOU y, cuando sea apropiado, recomendará reformas al MOU y hará propuestas aptas para modificar y actualizar los arreglos y espectro del MOU.
  9. La RALO definirá un proceso transparente para seleccionar 2 individuos para la región (los individuos pueden no ser ciudadanos del mismo país) para servir como miembros del ALAC.
  10. La RALO se comprometerá a para servir como el principal foro y punto de coordinación para la participación de usuarios de Internet en ICANN en su región y trabajar con el ALAC y con el ICANN en la conducción de las siguientes actividades:
    1. Manteniendo informada sobre las noticias significativas del ICANN, a la comunidad de usuarios de Internet en su región;
    2. Distribuyendo (a través de la publicación o alguna otra forma), en idiomas apropiados para su región, noticias sobre ICANN e información sobre temas relacionados al proceso de desarrollo de políticas, de interés para los usuarios individuales de Internet en su Región Geográfica;
    3. Promoviendo actividades de salir a la búsqueda de comunidades de usuarios de Internet en su región;
    4. Desarrollando y manteniendo información existente y programas educativos en su región, relacionados a ICANN y su trabajo;
    5. Haciendo público, y analizando las propuestas de políticas de ICANN y sus decisiones; su (potencial) impacto regional y (potencial) efecto sobre los individuos en su región;
    6. Ofreciend mecanismos basados en Internet que permitan discusiones entre miembros de la ALS en su región; y
    7. Estableciendo mecanismos y procesos que permitan dos vías de comunicación, entre miembros de la ALS en su región, y aquellos involucrados en la toma de decisiones de ICANN, aquellos individuos interesados pueden compartir sus puntos de vista sobre asuntos que dependan de ICANN.
    8. Revisión Periódica: Las Estructuras At-Large y las RALOs participarán en revisiones periódicas (al menos una anualmente) de como están contribuyendo a la constitución de estatutos del ALAC y ayudando a la participación informada de los usuarios individuales de Internet en ICANN, y contribuirán a los reportes que el ALAC presente al Directorado del ICANN, sobre la estructura, actividades y resultados de la infraestructura del ALAC y del At-Large.

IV. Procedimientos para la revisión del Directorado de las decisiones de certificación del ALAC:

Las decisiones del ALAC para certificar o des-certificar una Estructura At-Large están sujetas a revisión de acuerdo a los procedimientos a ser establecidos por el Directorado. Las propuestas del ALAC, en relación a los procedimientos que se revisan para ser establecidos, son las que se establecen a continuación:

  1. Podría requerirse el archivo de una solicitud para revisión de una decisión del ALAC sobre certificación o des-certificación de una ALS, dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la acción en su sitio web. Las solicitudes de revisión podrán ser sometidas por e-mail a xxxxx. Ninguna forma particular es requerida, pero las partes requirentes deberán incluir al menos la siguiente información:
  2. Nombre, dirección y datos del contacto de la parte requirente (incluyendo dirección postal y electrónica)
  3. La acción específica para la cual es solicitada la revisión;
  4. La fecha de la acción;
  5. Los hechos que apoyan el requerimiento de revisión;
  6. Los razonamientos sobre las cuales el Directorado dirigirá su revisión; y
  7. Cualquier documento que la parte requirente desee someter en apoyo a su solicitud.

El Directorado del ICANN designará tres de sus directores para considerar tales requerimientos y dirigir las revisiones. El Grupo Revisor designado por el Directorado notificará al ALAC del requerimiento de revisión. El grupo revisor puede solicitar información adicional de todas las partes involucradas en la revisión, así como de otras fuentes.

Las solicitudes de revisión, las actividades y decisiones del grupo revisor del Directorado se harán públicas en sitio web del ICANN. El grupo revisor puede, a su discreción, atender, a petición de parte, la solicitud de mantener confidencial cierta información. Para cualquier asunto que el grupo de revisión determina confidencial, la decisión del grupo revisor describirá en términos generales la naturaleza de la información y la razón para no difundirla.

El grupo revisor intentará completar su trabajo y emitir su decisión final dentro de los 30 días del llenado del requerimiento; su decisión se hará pública en el sitio web del ICANN.

Para protección contra el abuso del proceso de revisión, una solicitud de revisión puede ser desechada por el grupo revisor si esta fuera frívola, no sustantiva o de alguna otra forma abusiva.

**Las formas e instrucciones para la designación de "Estructuras At-Large" están disponibles en <http://alac.icann.org/correspondence/structures-app.htm>**